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Matrimonio infantil: La puerta que dejó abierta la reforma del Código Civil

El Tribuno – 20 de julio de 2021

Los jueces pueden autorizar que se casen niñas de 14 años.

Matrimonio infantil: La puerta que dejó abierta la  reforma del Código Civil

La defensora oficial civil 4 del Ministerio Público de Salta, Natalia Buira, explicó que el matrimonio infantil está institucionalizado o permitido dentro del Código Civil y Comercial vigente desde 2015.

«Uno ve noticias o películas de Asia, África y se rasga las vestiduras pensando que es lejano, que ocurre solamente en países del Asia meridional y Etiopía donde si bien han avanzado bastante en la disminución del matrimonio infantil todavía siguen casándose niñas o adolescentes, pero es importante analizar nuestro propio Código Civil y Comercial nuevo que rige hace unos seis años», manifestó.

Es que en el artículo 403 se contempla los impedimentos para contraer matrimonio, uno de ellos es tener menos de 18 años, pero en el artículo 404 se establece que ante la falta de edad nupcial se puede contraer matrimonio previa dispensa judicial en los casos de menores de 14 y 15 años, mientras que en el 405 se establece que ante la falta de salud mental también se requiere la dispensa judicial para contraer matrimonio y que la decisión judicial requiere dictamen previo de un equipo interdisciplinario.

«El juez puede dar la venia judicial, es decir, autorizar para que contraigan matrimonio las menores de edad. Puede haber casos aislados de varones pero en su mayoría son niñas», precisó.

Se trata de un juicio donde el juez mantiene una entrevista con los futuros contrayentes, los padres de la o el adolescente o sus representantes legales.

En tanto, en los casos de mayores de 16, pero menores de 18 años, pueden casarse con la autorización de sus padres, familiares o representantes legales y tutores.

Buira se expresó en contra de los artículos. «Estoy muy en contra porque esto significa no haber constitucionalizado el derecho de familia en este punto del matrimonio infantil», sostuvo.

Y añadió que si bien la reforma del Código logró constitucionalizar entre un 80 y 90% el tema de la familia y de otras ramas de derecho y la parte comercial, es decir, hacerlas compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos, aún no se ha constitucionalizado el tema de las dispensas judiciales.

Hizo hincapié en que estas no deberían existir ya que todos los tratados internacionales de derechos humanos en temas de infancia y adolescencia bregan para que no haya en ningún país del mundo matrimonios infantiles de niñas y adolescentes.

«Legalmente en Argentina, con un Código que no es de 1800 sino de 2015, que ha sido reformado, se contempla esto de la dispensa judicial o autorización de padres que podrían haberlo sacado y colocado que al ser menor de 18 años no se puede contraer matrimonio y que si lo hacen es nulo», aseveró.

Buira considera que el matrimonio infantil es negativo porque las niñas y adolescentes no poseen un nivel de madurez para contraer tamaña responsabilidad.

Impedimentos

«Contraer matrimonio con menos de 18 años les impide a las adolescentes desarrollar su potencial mediante el estudio, el desarrollo de un oficio, proyectarse, tener una vida autónoma, elaborar un plan de vida, valerse por sí mismas. Justamente estos casos no ocurren con menores de edad varones, sino con niñas y adolescentes. También hay un tema de perspectiva de género que no hay que perder de vista», recalcó.

Indicó que los jueces no constitucionalizan el derecho de familia. «Si se presenta una niña de 15 años con sus padres pidiendo al juez la venia judicial lo más probable es que le otorgue la dispensa y lo menos probable es que la rechace. A mi criterio, constitucionalizando el derecho, declarando inconstitucional el artículo y resolviendo que no se la concede porque una toma de matrimonio a esa edad no favorece el desarrollo físico, psicológico y social de una niña sería lo correcto».

Al ser consultada sobre los motivos por los que aún existe la dispensa judicial para el matrimonio adolescente, Buira respondió: «Que esté institucionalizado el matrimonio infantil en nuestra legislación se debe a sectores conservadores de la sociedad que han gravitado en la reforma del Código Civil del 2015 y que han seguido permaneciendo. Estos sectores quieren mantener lo establecido. No son progresistas en cuanto a derechos humanos, entonces perpetúan estas instituciones», finalizó.

El 4,7% de las menores de 18 años estaba casada o conviviendo en todo el país, según un relevamiento de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) que se basó en el Censo 2010. Según se indica, la mayoría de los casos se concentra en el noroeste argentino.

El relevamiento señala al departamento salteño de Rivadavia como uno de los lugares con mayor frecuencia de matrimonios infantiles, ya que el porcentaje asciende ahí al 9,9%.

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