Organizaciones de la sociedad civil advierten violaciones al cupo femenino en la conformación de ternas para cargos de jueces y juezas
En notas enviadas al Consejo de la Magistratura, al Poder Ejecutivo y a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, un grupo de organizaciones de la sociedad civil observamos cinco concursos finalizados durante diciembre de 2020, en los que se conformaron ternas exclusivamente masculinas, en violación de obligaciones reglamentarias y constitucionales.
El pasado jueves 17/12 el Consejo de la Magistratura aprobó las ternas para los concursos n° 366, 412, 413, 415 y 418, para cargos en diversos fueros e instancias. En todos y cada uno de ellos existen ternas conformadas exclusivamente por varones en violación al Reglamento del propio Consejo que establece que debe haber al menos una mujer y a pesar de que fueron procesos de selección en los que mujeres postulantes alcanzaron la instancia de entrevista personal y en varios de estos casos incluso forman parte de las listas complementarias. Por esta razón, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Fundación Mujeres en Igualdad, Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Poder Ciudadano y Red Mujeres para la Justicia (conformada por juezas y funcionarias judiciales) elevaron notas al Consejo de la Magistratura, al Poder Ejecutivo y al Senado para dar a conocer esta irregularidad.
El Consejo de la Magistratura sancionó en 2019 la Resolución 266, en la cual modificó el Reglamento de Concursos, previendo algunas medidas para promover una mayor igualdad de género en el acceso a cargos judiciales, como la inclusión obligatoria de mujeres en las entrevistas (art. 40), la incorporación de -al menos- una mujer en la terna (art.44) y la aplicación de estos criterios en los casos de concursos múltiples (art. 47). Esta reforma del Reglamento de Concursos recoge obligaciones constitucionales previas del Estado argentino en la materia, contenidas en tratados internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) o la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion de Belem do Para).
Estas medidas intentan revertir la discriminación estructural que han sufrido y sufren las mujeres para acceder a cargos judiciales en nuestro país, que se expresa principalmente en las limitadas oportunidades que cuentan para acceder a los puestos de mayor jerarquía dentro de este poder del Estado. Según datos del último informe de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante el año 2019 en el total de las jurisdicciones Federales y Nacionales la proporción de mujeres Camaristas alcanzaba un 25%, esto es, que por cada mujer camarista, hay tres varones camaristas. El porcentaje de magistradas era de 31%, de funcionarias 57% y de plantel administrativo 59% (las mujeres constituyeron un 54% del total del personal de la Justicia Federal y Nacional). Esta brecha en el acceso igualitario a la función pública en cargos de jerarquía, implica no sólo un incumplimiento de obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos, sino también un perjuicio al funcionamiento y legitimidad del Poder Judicial, quien es el encargado en última instancia de dirimir los conflictos sobre derechos del conjunto de la sociedad, para lo cual debería reflejar la diversidad que habita en ella.
En las notas, este grupo de organizaciones solicitan al Consejo de la Magistratura, al Poder Ejecutivo y al Senado que revisen estas prácticas y que arbitren los medios necesarios para evitar que sean aprobados los pliegos procedentes de estos -y otros- concursos que hayan violado las obligaciones del Estado en materia de acceso igualitario de las mujeres a los cargos judiciales.