Grave sentencia que vulnera la Constitución y desconoce los derechos de las mujeres en el acceso a cargos públicos
Buenos Aires, 27 de enero de 2020
Con argumentos sumamente regresivos para el derecho de las mujeres a la participación política y al ejercicio de cargos públicos, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la sentencia que condenaba a la Legislatura porteña por no respetar el cupo femenino previsto en la Constitución para la designación de integrantes de la Auditoría General.
En un fallo dividido el Tribunal Superior de Justicia se expidió sobre el modo de interpretar las pautas de cupo por género en los organismos públicos colegiados, en un amparo presentado por las organizaciones Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Fundación Mujeres en Igualdad (MEI) y Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) contra la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Según la sentencia a pesar de que la Constitución de la Ciudad establece que en la conformación de los organismos estatales colegiados debe asegurarse al menos un 30% de personas de cada género, ello no impide designar un cuerpo de auditores compuesto por sólo dos mujeres entre sus 7 integrantes.
Con argumentos distintos, la mayoría formada por los votos de los jueces Lozano y Otamendi y de la jueza De Langhe hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y revocó la sentencia que había dictado la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, según la cual se había establecido que la Legislatura había violado las pautas constitucionales en materia de cupo femenino y se le había ordenado expresar disculpas públicas al colectivo de mujeres por tal acto discriminatorio.
Los criterios sostenidos por la mayoría resultan preocupantes no solo porque legitiman la vulneración a una disposición expresa de la Constitución de la Ciudad, sino porque además contradicen los estándares internacionales de derechos humanos sobre los derechos de las mujeres. Con su decisión, el Tribunal Superior de Justicia desconoce las obligaciones asumidas por la Ciudad de Buenos Aires respecto a la igualdad de género en el acceso a los cargos públicos. Uno de los jueces sostiene que, al designar a un quinto auditor varón, la Legislatura no había cometido un acto discriminatorio contra ninguna mujer en particular -dado que el bloque que debía promover el reemplazo sólo había propuesto a un varón-, desconociendo el interés del colectivo de mujeres como tal en defender su derecho de acceso a cargos públicos. Otro de los votos exime en la práctica al Poder Judicial de su deber de hacer cumplir las obligaciones constitucionales en cabeza de los otros poderes del Estado en materia de cupo de género, al sostener que sólo podían impulsar una demanda judicial quienes hubieran impugnado la candidatura en sede legislativa en forma previa a la designación.
Por su parte las juezas Ruiz y Weinberg expresaron sus diferencias con la decisión de la mayoría y votaron en contra de lo sostenido por sus colegas, y se expresaron en el sentido de confirmar la decisión de la Cámara de Apelaciones que condenaba a la Legislatura.
La acción de amparo fue presentada en 2015, cuando la Legislatura de la Ciudad designó a un auditor en reemplazo de la auditora que venía ejerciendo el cargo, en clara violación a los parámetros de cupo por género establecidos en los arts. 138 de la ley 70 y 36 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia de primera instancia había declarado la nulidad de tal designación por violar el cupo femenino, a la vez que ordenó a la Legislatura que hiciera un pedido de disculpas públicas por el hecho y lo publicara en uno de los tres diarios de mayor tirada de la Ciudad, como medida de reparación al colectivo de mujeres. La Cámara de Apelaciones, que emitió su sentencia una vez que el mandato de tal auditor se había vencido-, confirmó la sentencia de primera instancia en lo referido a la medida reparatoria, sosteniendo que “[e]l hecho de que haya cesado el acto discriminatorio que originó la causa, no excluye la posibilidad de una reparación del daño colectivo causado, por un medio razonable, proporcional y previsto por la ley”.
Desde ACIJ, ADC, ELA, MEI y FEIM expresamos nuestro rechazo y preocupación sobre el criterio sostenido por la mayoría del Tribunal, el cual posibilita que las violaciones a los derechos de las mujeres a no ser discriminadas en el acceso a cargos públicos queden sin reparación alguna. Asimismo, instamos a la Legislatura y a todas las instituciones públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cumplir con su rol de promover en todos los ámbitos la igualdad real para las mujeres y la no discriminación por razones de género.
Las organizaciones demandantes informamos que presentaremos un recurso extraordinario federal para que el caso pueda ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para acceder a la sentencia completa hacer click aquí.