Comunicados

LA INTERRUPCIÓN DE UN EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN NO ES PUNIBLE Y NO NECESITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

(el 13 de marzo, 2011)

La Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer – FEIM celebra el fallo de la Corte Suprema de Justicia, conocido hoy, que aclara que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible según el articulo 86 del Código Penal no está supeditado a trámite judicial.

Además, el escrito exhorta a que estas solicitudes sean atendidas en los servicios de salud, ya que la acordada reconoce el «deber del estado de protección de toda víctima de esta clase de hechos y lo obliga a brindarle atención médica integral, tanto en la emergencia como de forma continuada».

«Este fallo no significa un cambio de la ley, pero es muy bienvenido porque significa superar la discusión sobre la interpretación del artículo 86, inciso b, del Código Penal», expresó Mabel Bianco, presidenta de FEIM y agregó que «esto no va a obligar a ninguna mujer a interrumpir un embarazo si no quiere hacerlo, pero sí permitirá que las mujeres, de cualquier edad y condición, que hayan sido violadas si eligen interrumpirlo puedan hacerlo en forma legal en un hospital público, sin poner en riesgo su vida y su salud».

«Ahora le toca a los ministerios de Salud de la Nación y las provincias garantizar estas prácticas médicas permitidas por la ley», concluyó Bianco.