Tiempos de disculpas
Medio: Diario Judicial
Fecha: 18.05.2017
En los autos “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de grado que ordenó a la Legislatura la emisión de disculpas públicas por no haber cumplido con el cupo femenino en la Auditoría General.
Una grupo de asociaciones civiles iniciaron la acción de amparo contra la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que designó a un nuevo Auditor de la Auditoría General y, en consecuencia, se ordenara a la demandada realizar un nuevo nombramiento adecuado al cupo femenino previsto en el artículo 36 de la Ciudad de Buenos Aires y en el artículo 138 de la Ley 70.
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución cuestionada, que designó a Facundo Del Gaiso como auditor general. Además dispuso la reparación del daño colectivo y ordenó a la Legislatura la emisión de disculpas públicas al grupo objeto de discriminación –concretamente, las mujeres–, y la publicación de tales disculpas en uno de los medios gráficos de mayor tirada en la Ciudad, tal como lo establece la Ley 5261.
La Ley contra la Discriminación (5261) determina que “cuando (…) el tribunal considere que exista una afectación social a un grupo vulnerado, la sentencia por actos u omisiones discriminatorias debe contener medidas de reparación del daño colectivo, sin perjuicio de las demás indemnizaciones o sanciones que correspondan”, como la “emisión y difusión de disculpas públicas al grupo discriminado”.
Posteriormente, el demandante solicitó que la sentencia de primera instancia se declarara parcialmente abstracta, ya que en diciembre de 2015 se eligieron nuevas autoridades, ajustadas a derecho. También requirió que se confirmara la medida de reparación del daño colectivo dispuesta en el pronunciamiento apelado.
En este contexto, la Cámara en lo CAyT porteña destacó que “la nueva designación se ajusta al cupo establecido por los artículos 36 de la CCABA y 138 de la Ley 70”, por lo que concluyeron que el objeto del amparo se tornó abstracto.
Sin embargo, los vocales afirmaron que “el hecho de que haya cesado el acto discriminatorio que originó la causa no excluye la posibilidad de una reparación del daño colectivo causado por un medio razonable, proporcional y previsto en la ley”.
En efecto, los jueces mencionaron que “la designación cuestionada se extendió hasta el 10 de diciembre de 2015, y hasta ese momento, el funcionario designado mediante un acto irregular permaneció en su cargo”.
“En función del principio pro homine, de la índole de la afectación, del tiempo por el que se extendió, del hecho de que haya sido llevada a cabo por uno de los poderes públicos de la Ciudad y de la publicidad que recibió la designación, la medida contemplada en el artículo 15, inciso ‘d’ de la Ley 5261 resulta adecuada para evitar la repetición de conductas discriminatorias y cumplir con los fines enunciados en el artículo 1 de la ley”, concluyó el fallo.