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Organizaciones sociales impugnan las propuestas de Rosatti y Rosenkrantz para asumir en la Corte

Comunicado conjunto.- 

 

La propuesta de Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz para ocupar los cargos vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue impugnada por representantes de la sociedad civil promotoras de los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

El escrito está firmado por las organizaciones no gubernamentales FEIM – Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer, ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, MEI – Fundación Mujeres en Igualdad, REDI- Red de Derechos de Personas con Discapacidad, FIFCJ – Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, y a título personal por Diana Maffía, doctora en filosofía y especialista en temas de género. Fue presentado ayer, 14 de enero, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a fin de contribuir al proceso participativo que propone el procedimiento.

Las observaciones sobre los candidatos cuestionan tres aspectos centrales: las irregularidades en el proceso de nominación; que no hay candidatas mujeres con perspectiva de género y una representación no equilibrada de género vulnera los principios de igualdad y no discriminación; y que ninguno de los dos ha demostrado un compromiso con la igualdad de género en su trayectoria previa.

Por otra parte, se expresa “suma preocupación” ante la posibilidad de que “con la incorporación del Dr. Rosatti en la Corte Suprema se concrete un retroceso en materia de derechos humanos de las mujeres”, debido a las opiniones formuladas por del candidato en contra del respeto, ejercicio y goce de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

“En nuestra opinión, ningún candidato a integrar el máximo tribunal de la nación (ya sea mujer o varón) puede prosperar en la medida en que presente un desinterés por los derechos de las mujeres y la igualdad de género”, sostiene la carta y concluye: “Contar con un Poder Judicial comprometido con la igualdad de género no puede ser un objetivo deseable, es una obligación del Estado”.

Los motivos de los tres aspectos cuestionados son:

 1. El procedimiento para la nominación de los candidatos a la Corte Suprema de Justicia

El medio excepcional que utilizó el Poder Ejecutivo para la designación “en comisión” de los candidatos a la Corte Suprema de Justicia recibió fuertes críticas desde diversos sectores. Tras los cuestionamientos, se inició el procedimiento ordinario de designación, regulado por el Decreto 222/03. En tal sentido, se publicaron los antecedentes de los candidatos y se convocó a la ciudadanía a presentar sus posturas y observaciones.

Sin embargo, el escrito presentado por las ONG observa que: “si bien se inició el procedimiento ordinario, se mantuvo la vigencia del Decreto 83/2015 y por lo tanto no queda claro de qué manera y en qué medida serán tenidas en cuenta las presentaciones que se realicen respecto de cada uno de los candidatos en esta instancia”. Asimismo, señala que se desconoce cuándo serán convocadas las Audiencias públicas en el Senado, para que la ciudadanía haga llegar sus preguntas. “Será indispensable indagar sobre las opiniones de ambos en relación con diversas manifestaciones de la igualdad de género”, aseguran.

2. El nombramiento de dos candidatos varones vulnera el principio de igualdad y no discriminación

Las representantes de la sociedad civil firmantes expresaron disconformidad con el nombramiento de dos varones, debido a que de esta forma el Estado desconoce “el deber de asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas y procurar una representación equilibrada de género”.

La participación de las mujeres es fundamental según señalan acuerdos y consensos internacionales y regionales que Argentina ratificó. Entre ellos, el más reciente es la “Agenda para el Desarrollo Sostenido”, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre 2015. De acuerdo al Objetivo 5, los Estados se comprometen a: “lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres”; y en la meta 5.5 acordaron: “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de liderazgo a todos los niveles de decisión en la vida política, económica y publica”.

“La composición mayoritariamente masculina de la Corte –aseguran- perpetúa una larga historia de privilegio en el acceso de varones a las máximas instituciones del país”. A su vez, incumple el criterio de diversidad de género, regulado por el Decreto 222/2003.

“Este tribunal ha sido pionero en la región en materia de políticas de género. Por eso, es importante que se consolide como un lugar de relevancia para las mujeres”, enfatiza el documento y alerta que con esta la nueva conformación, la representación de las mujeres en la Corte Suprema de Justicia se reduce al 20 por ciento.

3. Los candidatos propuestos no han demostrado un compromiso con la igualdad de género

En la revisión de trayectorias y antecedentes de los candidatos, ambos destacados constitucionalistas, las organizaciones no encontraron presente el interés o la preocupación por la igualdad de género.

El escrito de las organizaciones observa con especial atención los antecedentes del candidato Rosatti y muestra alarma por el “claro desconocimiento de los derechos humanos de las mujeres al respeto, ejercicio y goce de sus derechos sexuales y reproductivos” que se revela en trabajos recientes publicados por el candidato.

En este sentido, la carta presentada por las ONG argumenta que en sus trabajos Rosatti: “desarrolla su postura sobre el derecho a la vida desde una concepción dogmática que responde exclusivamente a una ideología particular, destaca la necesidad de “dar voz al nasciturus” y cita la Convención de los Derechos del Niño pero desconoce la Convención de la CEDAW y otros instrumentos internacionales de la misma jerarquía destinados a la protección de los derechos de las niñas y las mujeres”.

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