Opinión

Los jueces no saben cuidar a los chicos

Publicado en Clarín – 28.06.2016

 

Por Mabel Bianco.- La Convención sobre los Derechos del niño, que Argentina ratificó en 1990 y que desde 1994 tiene carácter constitucional, implicó un cambio sustancial ya que considera a niñas y niños sujetos de derechos. Establece el “interés superior del niño” que debe prevalecer en todas las decisiones sobre niños y niñas, hasta los 18 años. Frente a cualquier situación que les afecte, se privilegiarán las decisiones que benefician al niño o niña. Aunque parezca sencillo, todavía se utiliza o interpreta erróneamente el “interés superior del niño” y hasta se lo desconoce.

 

Sirva de ejemplo un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que restituyó un niño de cuatro años a su madre, con una discapacidad leve. La justicia lo había separado desde el nacimiento, en base a un informe de una funcionaria judicial. El niño fue condenando a vivir en instituciones y considerado en situación de adopción. La madre tuvo un segundo hijo a quien cría, pero a su primogénito se le siguió negando el derecho a vivir con ella y su familia. La Corte dispuso el reintegro del niño a su madre, compartiendo fundamentos de la Procuración, reconociendo el interés superior del niño.

 

La Convención determina que niñas y niños solo pueden ser institucionalizados en situaciones extremas y graves.

 

En oposición a esto, la justicia aduce frecuentemente la revinculación familiar a niñas y niños abusados sexualmente por su padre. Allí, la justicia entiende que el interés superior del niño es vivir con su familia y les obliga a revincularse con su propio verdugo, justificando el abuso sexual e incluso llegando a veces a explicarlo como acto de amor.

 

En estos casos el interés superior del niño es lo opuesto, porque la revinculación de un niño o niña que ha sido abusado, y sabe seguirá siéndolo, les niega el derecho a protegerse del abusador y viola su derecho a ser escuchado.

 

Estos dos casos paradigmáticos evidencian cómo los funcionarios judiciales pueden malinterpretar o ignorar el interés superior del niño y expresan la necesidad imperiosa de formación del personal judicial sobre los derechos de los niños y las niñas. También evidencia la necesidad de designar al Defensor del Niño, figura establecida en la Ley de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes (Ley 26061, de 2005), que aún no fue creada. Por lo tanto, niñas y niños que padecen violación de sus derechos no tienen alguien especializado ante quien pedir que se garanticen sus derechos.

 

Estas son deudas del Estado frente a la niñez. Nuestros niños y niñas también dirían “Ni una Menos”, pero no tienen la fuerza ni la capacidad para organizarse y expresarse, por eso quedan silenciados y la violación de sus derechos sigue invisibilizada. Ayudemos a que puedan decir BASTA!

 

http://www.clarin.com/opinion/jueces-saben-cuidar-chicos_0_1603039777.html