GACETILLA DE PRENSA
Rechazo al eventual nombramiento de Reposo como Procurador General de la Nación:
EL ABORTO NO PUNIBLE ES LEY DESDE HACE 90 AÑOS Y SU CUMPLIMIENTO NO ES OPTATIVO.
En la audiencia pública del 5 de junio celebrada en el Senado de la Nación para considerar el pliego del Dr. Daniel Reposo, candidato a Procurador General de la Nación, se evaluaron las diversas impugnaciones presentadas por integrantes de los partidos de la oposición y por la sociedad civil, se formularon preguntas al Dr. Reposo y se escucharon sus respuestas.
En ese proceso, la Senadora Negre de Alonso le preguntó cuál era su opinión respecto al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre aborto no punible en el caso “FAL s/ medida autosatisfactiva”. El Dr. Reposo se manifestó en contra del aborto y aseguró que el artículo 86 del Código Penal estaría virtualmente derogado por la Convención de los Derechos del Niño, y que él personalmente está en contra del fallo de la Corte.
Estas declaraciones generan enormes preocupaciones y son por sí mismas de gravedad suficiente como para fundamentar el rechazo a su nombramiento. No sólo porque dejan en evidencia un grave desconocimiento del derecho vigente, sino también porque son una muestra clara de la indiferencia del Dr. Reposo respecto de los derechos humanos de las mujeres y respecto de la trascendencia institucional de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La sentencia de la Corte Suprema hace un análisis minucioso de la forma en que corresponde interpretar el artículo 86 del Código Penal a la luz de los principios constitucionales y convencionales, respondiendo a los argumentos que ciertos sectores esgrimían para limitar el alcance de los derechos sexuales y reproductivos. La lectura que la Corte Suprema hace del artículo 86 inciso 2 es la única compatible con los principios constitucionales que el Dr. Reposo tendrá que procurar respetar como jefe de los fiscales, en caso que su pliego sea aprobado por el Senado.
En el caso FAL, la Corte Suprema busca brindar certezas a la sociedad en general y a la comunidad médica en particular respecto del alcance del aborto no punible, previsto en el Código Penal desde hace 90 años. Con claridad, la Corte indica que su cumplimiento no es optativo para los efectores de salud ni para los operadores de justicia. En ese sentido, las manifestaciones de Reposo generan dudas sobre cual sería su actitud como Procurador General de la Nación, si fuera confirmado en el cargo.
La Constitución Nacional claramente indica que la Corte Suprema es la intérprete última de sus cláusulas y las sentencias de ella emanan no son una sugerencia de cumplimiento voluntario para los poderes del estado. Que el candidato adelante su voluntad de desconocer la sentencia de una Corte elegida en plena democracia integrada por magistrados y magistradas de probada independencia y seriedad, es un claro y grave retroceso en materia de derechos humanos.
Por estas razones, las organizaciones firmantes manifestamos nuestro rechazo y solicitamos que su pliego no sea confirmado por el Senado de la Nación.
ADC – Asociación por los Derechos Civiles
Católicas por el Derecho a Decidir
CEDES – Área de Salud, Economía y Sociedad
CLADEM – Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
FEIM – Fundación de Estudios e Investigación de la Mujer
Foro por los Derechos Reproductivos
INSGENAR – Instituto de Género, Derecho y Desarrollo
RedNac - Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes por la Salud Sexual y Reproductiva.
Más información
FUNDACIÓN PARA ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE LA MUJER – FEIM.
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